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Prescripción Enfermera

Vacunacion1El Consejo de Ministros aprobó hace unos días el Real Decreto de Prescripción Enfermera. Un texto que supone una traición sin precedentes en la historia de la democracia: modificó ilícitamente el texto original del Decreto que ya había sido pactado con la profesión Enfermera, aprobado por unanimidad en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Estado español. De esta forma, el Ministerio de Sanidad optaba por llevar al Consejo de Ministros un nuevo redactado concebido a espaldas de la enfermería y que altera el fondo del texto original hasta el punto de agravar aun más la inseguridad jurídica de los profesionales y que puede generar un caos asistencial sin precedentes en la historia de la sanidad.

El problema radica en que, en el caso de los medicamentos sujetos a prescripción médica, el nuevo texto establece que será necesario que el médico “haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir. Esta situación impide expresamente cualquier actuación o decisión enfermera relacionada con estos medicamentos cuando esta no vaya acompañada de una prescripción médica realizada de forma oficial.

prescripcion_enfermeria_771100Esto afecta de lleno a gran parte de la actividad asistencial de los más de 6.000 enfermeros de nuestra provincia, pues el Real Decreto habla expresamente del “uso” de los medicamentos. No en vano, en todos los ámbitos donde los enfermeros desarrollan su trabajo, ya sea en hospitales, atención primaria, instituciones penitenciarias, ambulancias, residencias, servicios de salud laboral… etc., la prescripción enfermera supone una herramienta fundamental para garantizar la continuidad de los cuidados y agilizar la toma de decisión respecto al proceso de salud del paciente, aspectos que inciden directamente en la optimización y coordinación de los recursos del Sistema Nacional de Salud y en la seguridad del paciente.

Así, por ejemplo, a día de hoy los enfermeros están indicando y usando medicamentos de prescripción médica siguiendo protocolos y guías de practica clínica. Es decir, sin el diagnóstico ni la prescripción previa del médico, ya que se trata de situaciones que forman parte de su ejercicio profesional.

Algunos ejemplos medicamentosde situaciones asistenciales que van a verse directamente perjudicadas por esta nueva normativa son cuando los enfermeros administran una vacuna; cuando las matronas atienden un parto de forma autónoma; cuando utilizan cremas (algunas de ellas consideradas medicamentos sujetos a prescripción médica) para curar heridas, quemaduras o ulceras por presión, o cuando regulan la medicación a los pacientes crónicos en las consultas, por ejemplo, en el caso de los diabéticos o anticoagulados. 

Asimismo, en todos aquellos servicios donde no hay médicos en plantilla de forma permanente (empresas, escuelas, residencias de mayores, ambulancias, enfermería militar,…) el enfermero tendrá que esperar a tener un diagnóstico y una prescripción médica antes de actuar en innumerables situaciones, con el consiguiente perjuicio para sus pacientes. Y así un largo etcétera.

Una vez que se publique el Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, esta actividad que se vienen haciendo hasta ahora de nuestros profesionales será contraria a derecho, a su Código Deontológico y asumirá una responsabilidad profesional que no le corresponde por Ley, con las pertinentes consecuencias ante un eventual daño que, además, no estará cubierto por la póliza de responsabilidad civil.

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