Se ha acordado aumentar los topes máximos de la experiencia profesional en 15 puntos y del apartado de oposiciones del Servicio Andaluz de Salud superadas, en 6 puntos, de los diferentes grupos de baremación.
Se ha observado un incremento desmesurado de ponencias y comunicaciones por año y candidato, lo que hace que se cuestione en muchos casos el rigor científico de las mismas. Esta Administración Sanitaria, al objeto de evitar la devaluación de la calidad de estas actividades, considera aconsejable limitar el número de las realizadas por año.
Publicado en BOJA de 26 de noviembre de 2018 la Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica parcialmente el texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito el 26 de junio de 2017 entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.
La Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Profesionales (BOJA núm. 192, de 5 de octubre de 2017), dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las organizaciones sindicales que se citan, el 26 de junio de 2017, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.
El objeto la presente Resolución es modificar aquellos aspectos establecidos en el citado Pacto que por razones de oportunidad y con la finalidad de adaptar el baremo de méritos a las necesidades actuales, aconsejan la revisión de alguno de sus apartados.
Se ha acordado aumentar los topes máximos de la experiencia profesional en 15 puntos y del apartado de oposiciones del Servicio Andaluz de Salud superadas, en 6 puntos, de los diferentes grupos de baremación.
Se ha observado un incremento desmesurado de ponencias y comunicaciones por año y candidato, lo que hace que se cuestione en muchos casos el rigor científico de las mismas. Esta Administración Sanitaria, al objeto de evitar la devaluación de la calidad de estas actividades, considera aconsejable limitar el número de las realizadas por año.
Del mismo modo, resulta conveniente concretar y estructurar la redacción del apartado relativo a la valoración del apartado de «Formación Especializada».
Por otro lado, ante la dificultad de efectuar nombramientos para determinados puestos de difícil cobertura dada su ubicación geográfica, se ha considerado necesario incorporar medidas que promuevan el acceso y permanencia en estas plazas.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General, previo acuerdo alcanzado entre esta Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre (BOJA núm. 193, de 2 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud.