Con el nuevo Real Decreto desaparecen las cinco ramas del conocimiento actuales y pasan a establecerse 28 ámbitos de conocimiento, en función de los códigos de la UNESCO, pero entre ellas no se ha incluido a la Enfermería “de forma incomprensible y sin ninguna justificación”, señala el presidente del Consejo General de Enfermería, Florentino Pérez Raya.
“Resulta muy curioso que, en un momento como el actual, cuando se ha visto la necesidad de contar con enfermeros, con gente que cuide a los pacientes de COVID, no se haya incluido a la Enfermería como ámbito de conocimiento. Enfermería no es una disciplina menor, como así se la considera en este Real Decreto. Es una disciplina que tiene derecho a su propia área de conocimiento, su propia facultad de Enfermería, y eso es lo que pedimos”, destaca José Ángel Rodríguez, vicepresidente del CGE.
Cabe destacar que este proyecto no contempla especificidades de la formación práctica, establecidas en el Directiva Europea que regula la profesión a nivel comunitario, lo que puede ocasionar problemas posteriormente para el reconocimiento de los títulos españoles en la Unión Europea.
El Ministerio de Universidades está elaborando un nuevo Real Decreto para ordenar las enseñanzas oficiales del Sistema Universitario Español. En el trámite de información pública que acaba de finalizar, el Consejo General de Enfermería (CGE) ha solicitado, dentro de las alegaciones que ha presentado, que Enfermería sea incluida en el listado de ámbitos de conocimiento.
Con el nuevo Real Decreto desaparecen las cinco ramas del conocimiento actuales (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura), y pasan a establecerse 28 ámbitos de conocimiento, en función de los códigos del International Standard Classification of Education (ISCED, 2013) de la UNESCO, pero entre las que no se ha incluido a la Enfermería “de forma incomprensible y sin ninguna justificación”, según señala el presidente del CGE, Florentino Pérez Raya. No en vano “Enfermería cuenta con el código UNESCO 0913, regulación específica por Directiva Europea, Orden Ministerial también específica y más de 11.000 egresados al año”, destaca.
Así, en el proyecto de Real Decreto las actuales Ciencias de la Salud se dividen en “Especialidades de la salud”, -que es donde se ha incluido a Enfermería-, y por otro lado “Medicina y Ciencias Biomédicas”, y “Veterinaria”. Sin embargo, para el CGE con esta clasificación “el alto nivel de especialización que requiere Enfermería, con 180 de los 240 créditos como parte del área de conocimiento específico, no queda cubierto por el ámbito de ‘especialidades sanitarias’, un área que no identifica a la profesión enfermera”, subraya Pérez Raya.
Como explica José Ángel Rodríguez, vicepresidente del CGE y profesor titular en la Universidad de La Laguna (Tenerife), “las áreas de conocimiento se deben reconocer por su interés social y por su interés profesional. La Enfermería surge de la necesidad de formar a personas para cuidar. Es muy curioso que, en un momento como el actual, cuando se ha visto la necesidad de contar con enfermeros, con gente que cuide a los pacientes de COVID, no se haya incluido a la Enfermería como ámbito de conocimiento. Enfermería no es una disciplina menor, como así se la considera en este Real Decreto. Es una disciplina que tiene derecho a su propia área de conocimiento, su propia facultad de Enfermería, y eso es lo que pedimos”, destaca.
Incumplimiento europeo
Además, este proyecto no contempla especificidades de la formación práctica, establecidas en el Directiva Europea que regula la profesión a nivel comunitario, lo que puede ocasionar problemas posteriormente para el reconocimiento de los títulos españoles en la Unión Europea. Así, en el Real Decreto se establece que “en el caso de que el plan de estudios incorpore la realización de prácticas académicas externas curriculares, estas tendrán una extensión equivalente al 25% del total de los créditos del título”.
Sin embargo, como explica José Ángel Rodríguez, “las prácticas en Enfermería no son prácticas externas, en empresas externas, son prácticas clínicas dentro del sistema sanitario, y deben ser formados por aquellos que ya tienen las competencias profesionales en cuidados, enfermeros que hagan de tutores de las prácticas”. Además, la Directiva Europea que regula la profesión establece un número mínimo de prácticas que se deben cumplir fijado en 2.300 horas. Según los datos del CGE estas prácticas deben suponer entre el 32 y el 38% del total de los créditos del título, muy por encima del 25% máximo que fija el Real Decreto.
Por ello, consideran que “se hace imprescindible incluir en el proyecto normativo un régimen excepcional que incorpore las particularidades de los grados con regulación europea”, como es el caso del Grado de Enfermería.
Participación colegial
Finalmente, para el CGE en el Real Decreto no se establece de forma específica una adecuada participación en todo lo relativo a la elaboración de los planes de estudio de las titulaciones de los colegios profesionales.
Como señala Florentino Pérez Raya, presidente del CGE, “para el ejercicio profesional de enfermero se requiere tener el Grado en Enfermería, formación impartida por la universidad. Por ello, los colegios profesionales, como garantes del ejercicio profesional, y las universidades, encargados de impartir la formación, deben mantener y conservar una estrecha relación y colaboración con la sintonía y cohesión necesarias para que haya una correlación entre la formación y las necesidades de cuidados de la sociedad, pues los conocimientos y competencias adquiridos en la universidad han de ser empleados después en beneficio de la salud de los ciudadanos”.
Por ello solicitan que, de forma específica, se establezca la participación, especialmente en la elaboración de los planes de estudio, de las corporaciones colegiales de ámbito estatal.
Conozca el escrito presentado en el Ministerio de Ciencia e Innovación