El Consejo Andaluz de Enfermería (CAE) ha presentado ante el consejero de Salud, Aquilino Alonso y el director gerente de Servicio Andaluz de Salud (SAS), José Manuel Aranda, tras la puesta en conocimiento por parte de este Colegio provincial de Cádiz, un escrito denunciando la publicidad, que a juicio del gabinete jurídico del CAE está realizando la Federación de Técnicos Sanitarios, mostrando como imagen destacada en el cartel de sus II Jornadas Científicas Nacionales, que se celebran los 24 y 25 de octubre en Cádiz, a una persona que se identifica como técnico superior sanitario, realizando lo que parece ser una extracción sanguínea lo cual ha originado una importante alarma entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía en general, en lo que se considera pueda ser una publicidad engañosa.
El texto del escrito presentado indica que: “Nos parece especialmente grave en este caso, la oficialidad que se pretende dar a estas prácticas, publicitando junto a la imagen de referencia, la colaboración del Servicio Andaluz de Salud y de la Consejería de Salud, lo cual ha originado una importante alarma entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía en general, en lo que consideramos pueda ser una publicidad engañosa”.
No es la primera vez que el CAE denuncia, tanto ante la Consejería de Salud como ante el SAS, hechos similares así como la organización de cursos sobre extracciones sanguíneas y administración de contrastes. Cabe recordar que no corresponde a los técnicos dichas funciones profesionales -que deben ser establecidas en todo caso por norma de rango de ley-, pues lasreferencias que figuran en el Decreto 40/1996 y Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, que establecía las directrices generales de los títulos en formación profesional y sus enseñanzas mínimas fueron suficientemente aclaradas por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de febrero de 2007, dictada en el Recurso de Casación Nº 1806/2002, de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, dictada como consecuencia de un recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por el CAE contra la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de 24 de septiembre de 1997, relativa a los criterios en relación con los títulos de formación profesional de técnicos de laboratorio.
Así lo establece también el auto del Tribunal Supremo de fecha 25 de mayo de 2006, en el que se recoge:
«Cuando las labores son desempeñadas por Técnicos Especialistas o Auxiliares de Enfermería, en ningún caso pueden realizar actividades propias de los ATS/DUE, como pueden ser la aplicación de medicación, control de las constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vías, si en un momento determinado ello fuera necesario. Son estas actividades para las que los ATS/DUE están legalmente capacitados y, en su caso, obligados a realizar si ello fuera necesario. mientras que los técnicos especialistas y Auxiliares de Clínica, ni están capacitados ni pueden realizar semejantes funciones”.
Es por ello que no se entiende que, con independencia de las enseñanzas reguladas en sus planes de estudios, esta Federación “continúen impartiendo actividades y cursos sobre técnicas de extracción sanguínea y administración de contrastes, con una evidente finalidad de práctica profesional, que no solo confunde a usuarios y centros sanitarios privados, sino que fomenta la realización de dichos actos profesionales -ilegales desde todo punto de vista- entre sus asociados, en un claro intento de invadir competencias por la vía de los hechos consumados, de las que legalmente carecen”. Y en el particular caso que ahora nos ocupa, “consideramos inaceptable esta publicidad a nuestro juicio mal intencionada, con la que esta Federación anuncia las Jornadas de referencia, en la que parece pretender dar oficialidad a la realización de estas técnicas -por personal no capacitado legalmente para las mismas-, incluyendo la mencionada imagen en la parte central del poster, junto a la colaboración de la Administración a la que ahora nos dirigimos, que entendemos no se debe tolerar ni permitir”.
Por todo ello el CAE requiere a ambas Administraciones “que se posicionen y pronuncien de manera clara sobre este asunto, y en su caso, dicten las instrucciones necesarias para la suspensión de esta actividad, sin menoscabo de que puedan emprenderse las actuaciones judiciales que puedan corresponder”.