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El Consejo General presenta un recurso ante el Supremo para exigir la suspensión del artículo 3.2. del RD de prescripción enfermera

TRIBUNAL SUPREMOEl recurso es fruto de dos meses de intenso trabajo de prestigiosos juristas expertos en derecho administrativo y sanitario.

Enumera perjuicios irreparables que se producirán si no se accede a la suspensión cautelar mientras que, en caso de concederse, el interés general no se vería negativamente afectado

El artículo impugnado vacía por completo de contenido las competencias enfermeras conferidas por la Ley del Medicamento en el ámbito de los fármacos sujetos a prescripción médica, impidiendo al enfermero realizar cualquier actuación que no sea su mera administración. “Y para ello, no era necesaria ni la modificación de la Ley, ni su reglamento de aplicación” 

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, han sido varias las Comunidades Autónomas que han emitido pronunciamientos e instrucciones ante la entrada en vigor de la nueva norma.

Aunque en la totalidad de los casos ha habido un rechazo frontal al mismo, y una unánime petición de reunión urgente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para tratar el asunto, las instrucciones y las consideraciones de cada comunidad autónoma han sido dispares, y en algunos casos, con afirmaciones y propuestas que pueden no ajustarse, a nuestro entender, a la legalidad vigente, como es el caso de Andalucía. En otros casos, como el de Extremadura, sin embargo, el planteamiento y las propuestas van en la línea que ha propugnado desde el primer momento la Mesa de la Profesión Enfermera.

Por esta razón, se está elaborando un informe jurídico urgente, al objeto de poder establecer los pasos y estrategias de actuación concretas que sean precisos en cada caso.

Suspensión del artículo 3.2. del RD de prescripción enfermera

Por otro lado, en el día del ayer, El Consejo General de Enfermería de España presentó ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo donde solicita la suspensión cautelar del párrafo segundo del artículo 3, apartado 2 de este Real Decreto. Cabe recordar que el Gobierno del PP introdujo, en el último minuto, modificaciones en este Decreto que alteraron radicalmente el sentido y contenido del texto legal, introduciendo requisitos y previsiones no contempladas en la Ley del Medicamento, norma de rango superior que regula esta competencia enfermera. Con esta actuación se vició el contenido del Decreto a pesar de que había sido pactado con la Mesa de la Profesión Enfermera, aprobada por unanimidad en el Consejo Interterritorial y validado por el Consejo de Estado. Por tanto, supuso una traición sin precedentes a la profesión enfermera, a la Soberanía Popular, al Consejo de Estado y a las Comunidades Autónomas.

Este recurso responde al acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa de la Profesión Enfermera de que sus dos organizaciones (SATSE y Consejo General de Enfermería) lo presentarían de manera diferenciada, y es el segundo que se registra ante el Tribunal Supremo, una vez que distintos gobiernos autonómicos también han anunciado su intención de recurrir la norma aprobada por el Gobierno del PP, ahora en funciones, y que entró en vigor el pasado 24 de diciembre.

El escrito presentado es fruto de más de dos meses de intenso trabajo de un grupo de prestigiosos juristas expertos en derecho administrativo y derecho sanitario. A lo largo de sus 25 páginas se lleva a cabo un análisis exhaustivo de las importantísimas y nefastas consecuencias que está suponiendo la entrada en vigor del Real Decreto en diversos ámbitos: retraso en la atención y deterioro de la calidad asistencial a los pacientes; los inevitables conflictos entre profesionales; y la grave merma, menoscabo y restricción de los derechos y las competencias que los enfermeros ostentan por atribución legal del Artículo 79.1 de la Ley del Medicamento.

Incompatible con la práctica asistencial

El recurso enumera múltiples actuaciones sanitarias hasta ahora realizadas de forma exclusiva por los enfermeros en connivencia con toda la sanidad y que, sin embargo, tras la entrada en vigor del artículo 3.2. del Real Decreto, se han visto negativamente afectadas: “ante una úlcera por presión que precise de una limpieza con una pomada desbridante (colagenasa) el paciente deberá ser valorado previamente por un médico para que pueda realizar el correspondiente diagnóstico, prescripción y determinar el protocolo a aplicar, además de realizar el consiguiente seguimiento del proceso”. Esto significará, por ejemplo, que ante la situación anteriormente descrita, a pesar de que sea el enfermero el profesional que ha practicado siempre estas curas decidiendo de forma libre y autónoma qué medicamentos aplicar, sin embargo, a partir de ahora, será necesario que vaya el médico una y otra vez al domicilio ya que sólo él podrá tomar dichas decisiones. Asimismo, en centros socio-sanitarios donde antes no era precisa la actuación del médico ante estas situaciones, será imprescindible ahora su presencia. Con todo ello, se duplicarán las actuaciones y se provocará un aumento de la actividad profesional y una saturación del Sistema Sanitario con el subsiguiente trastorno tanto para pacientes como profesionales, incluyendo en estos últimos, no sólo a los enfermeros, también a los médicos.

Asimismo, el escrito describe también la existencia de diferentes perjuicios irreparables que se producirán si no se accede a la suspensión solicitada y sin embargo, establece en contraposición que, en caso de sí concederse, el interés general no se vería negativamente afectado. Es más, tal y como apuntan los juristas, es este mismo interés general el que recomienda dicha suspensión puesto que ésta redundaría en beneficio de la atención de los pacientes y del normal funcionamiento del sistema sanitario.

El recurso pone de manifiesto que el artículo 3.2. del Real Decreto impugnado, “vacía por completo de contenido las nuevas competencias conferidas por la modificación de la Ley del Medicamento, ya que, en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica, se impide al enfermero realizar cualquier actuación que no sea su administración”, y para esto, no era necesaria ni la modificación de la Ley, ni su reglamento de aplicación”. Los juristas recuerdan asimismo que un reglamento, concretamente el contenido en dicho Real Decreto, no puede ni ir en contra de la Ley ni vaciarla de contenido y dejarla sin efecto. Y a este respecto recuerdan que este principio legal fue introducido vía modificación de la Ley del Medicamento de 2009, y posteriormente se mantiene y refuerza en 2015, como un claro pronunciamiento de la voluntad del legislador.