Aunque pudiera parecer que una y otra normativa configuran de igual forma las actuaciones de los enfermeros respecto de los medicamentos y productos sanitarios, lo cierto es que existen notables diferencias que resumimos brevemente y que podrán encontrar desarrolladas en el informe jurídico remitido a la Dirección Gerencia del SAS por parte de la MPE.
Como consecuencia de la publicación en el BOE del Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, el pasado 23 de diciembre, el Director Gerente del SAS hizo público un comunicado fechado el pasado 18 de enero de 2016, respecto a la actuación de los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica en el Sistema Sanitario andaluz.
La Mesa de la Profesión Enfermera (MPE) ya puso de manifiesto su malestar ante el comunicado emitido por el SAS, ya que éste se dirige solo y exclusivamente a las actuaciones de los enfermeros, cuando la aplicación del Decreto afecta directamente a otros profesionales sanitarios que pueden actuar como prescriptores, como son los médicos, principalmente. La MPE echa en falta indicaciones e instrucciones expresas a estos profesionales ante situaciones en las que se van a ver directamente implicados.
Pero volviendo al escrito firmado por el Gerente del SAS, éste reconoce expresamente que el Decreto andaluz precisa de adaptación a la normativa estatal. Sin embargo, realiza una interpretación muy sesgada de la disposición transitoria del Real Decreto estatal, para concluir que el Decreto andaluz “seguirá vigente hasta tanto se proceda, en su caso, a la adaptación a la legislación estatal y a la solicitud y obtención de las autorizaciones estatales correspondientes”.
La MPE quiere dejar claro que esta conclusión no puede admitirse ya que, en contra de lo expuesto por el SAS, sí existe una disposición derogatoria estatal que deja sin efecto cualquier norma inferior. Y así consta en la disposición tercera del Real Decreto que dice textualmente que “las disposiciones, de igual o inferior rango, que regulan las funciones que corresponden a los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano se adecuarán a las previsiones de este real decreto en cuanto se opongan al mismo”.
Por poner solamente algunos ejemplos, deben entenderse derogadas en el Decreto andaluz las previsiones que se oponen a la regulación estatal de la acreditación que debe otorgar en cada caso el Ministerio de Sanidad; o respecto de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, que deben ser de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y no por la Consejería de la comunidad autónoma en cuestión, como ocurre en el Decreto andaluz.
Aunque pudiera parecer que una y otra normativa configuran de igual forma las actuaciones de los enfermeros respecto de los medicamentos y productos sanitarios, lo cierto es que existen notables diferencias que resumimos brevemente y que podrán encontrar desarrolladas en el informe jurídico elaborado por la Mesa de la Profesión Enfermera en respuesta al comunicado del SAS.
Respecto de las competencias de los enfermeros
Ambas normas establecen la autonomía de los enfermeros para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de los productos sanitarios. Respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, el artículo 4 del Decreto andaluz no contempla la indicación, uso y autorización sino lo que denomina como la cooperación en el “seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados”, previamente autorizado de forma expresa por el médico o el odontólogo. Estas previsiones chocan ahora con lo fijado en la normativa estatal que atribuye el seguimiento de los tratamientos al profesional prescriptor, es decir, al médico u odontólogo. Por tanto, el Decreto andaluz no puede atribuir ese mismo seguimiento a enfermeros, debiéndose entender derogado esa regulación.
Respecto de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial
El Decreto andaluz fija en la Consejería de Salud la responsabilidad de establecer y autorizar cuáles son los medicamentos sujetos a prescripción médica, mientras que la normativa estatal atribuye esta función al órgano competente del Ministerio de Sanidad, lo que impide seguir aplicando unos protocolos y guías que no cumplen con los requisitos vigentes en la normativa del Estado, pese a que el comunicado del SAS insiste en hacer prevalecer la norma andaluza empujando a los enfermeros a incumplir el Real Decreto.
Acreditación
El Decreto andaluz atribuye a la Consejería de Salud la responsabilidad de acreditar a los enfermeros para que puedan realizar la cooperación en el seguimiento de tratamientos protocolizados, mientras que la Ley del Medicamento y el Real Decreto indican que esta función corresponde al Ministerio de Sanidad.
Pólizas de responsabilidad civil
En el comunicado del SAS se advierte que “las actuaciones que realicen los enfermeros en base a lo previsto en el Decreto andaluz y en el ámbito de estas instrucciones estarán amparadas en todo caso por la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional y patrimonial suscrita por el SAS”. En cambio, en la póliza del seguro, en el punto 4.24, se señala expresamente que en ningún caso quedan garantizadas “las responsabilidades profesionales que provengan de operaciones iniciadas deliberadamente a pesar de su prohibición por las leyes y/o reglamentos de general aplicación, así como los que rigen el ejercicio de la profesión del personal asegurado”. Por lo tanto, resulta evidente que no cabe hablar de cobertura cuando la actuación del asegurado se produce al margen de las normas jurídicas que regulan el ejercicio de su profesión.
En este sentido, también hay que advertir que la póliza del Consejo General de Enfermería tampoco cubriría la realización por parte de los enfermeros de actuaciones contrarias a la normativa vigente. Es decir, que la indefensión por parte de los enfermeros es total ante este tipo de prácticas.
Además, no debe olvidarse que para los enfermeros, el incumplimiento de las normas supone vulnerar su ética profesional y la obligación de respetar las obligaciones deontológicas que el propio Tribunal Constitucional ha considerado como auténticas “leyes profesionales de obligado cumplimiento”. Por no hablar que el incumplimiento del Real Decreto podría dar lugar a exigencias penales como eventuales autores de un delito de intrusismo.
Por todo esto, la MPE deja claro que ningún enfermero puede ni debe ser obligado a hacer lo que no le está permitido, a tenor de la normativa estatal. Por este motivo, la MPE ha confeccionado un modelo de escrito que los enfermeros deben cumplimentar y presentar a la dirección de cara distrito, área u hospital, a fin de recordarles que las instrucciones que se dicten habrán de respectar siempre la libre y legítima conducta de los profesionales de enfermería que a partir de ahora se limiten a cumplir los mandatos de la citada normativa sin que merezcan ningún tipo de reproche por actuar en el marco de la ley.
En este sentido, la MPE está organizando a nivel local unas Jornadas de Responsabilidad Profesional en este ámbito de medicamentos y productos sanitarios.
En resumen:
-El Real Decreto publicado en el BOE el pasado 23 de diciembre prevalece sobre el decreto andaluz 307/2009.
-El Gerente del SAS reconoce que el decreto andaluz se tiene que adaptar al Decreto estatal al tratarse de una norma superior.
-La formulación establecida en el artículo 3.3. del Real Decreto, atribuye sólo al médico el seguimiento de los tratamientos con medicamentos sujetos a prescripción médica.
-Según el Real Decreto, la acreditación para la indicación, uso y autorización de los medicamentos sujetos a prescripción corresponde exclusivamente al Ministerio de Sanidad.
-Del mismo modo, la elaboración y validación de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial corresponde al Ministerio de Sanidad y no a la Consejería de Salud tal y como se expone no sólo en el nuevo Decreto sino también en la Ley del Medicamento.
-Ni la Póliza de Responsabilidad Civil de la Consejería de Salud, ni la del Consejo General de Enfermería cubren la realización de actuaciones en contra de la normativa vigente.
-Se echan en falta en los pronunciamientos del SAS una referencia a otras profesionales sanitarias afectadas por este Decreto.
Documentos de interés:
Informe jurídico en respuesta al comunicado del SAS