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El Colegio de Enfermería de Cádiz muestra su preocupación por el cese de algunos enfermeros directores de centros de salud (Unidades de Gestión Clínica)

Momento de la reunión con los enfermeros directores de las UGC.

El presidente del Colegio de Enfermería de Cádiz, Rafael Campos, junto con otros miembros de la Junta de Gobierno y representantes de la asesoría jurídica del Colegio se reunieron este martes con una veintena de enfermeros que han sido (o están a punto de serlo) cesados de sus cargos como directores de centros de salud (Unidades de Gestión Clínica) en la provincia gaditana. Cargos que en muchos de los casos venían desempeñando desde hace años con excelentes resultados para el sistema y, lo que es más importante, para la calidad de los servicios sanitarios que se prestan a los usuarios.

Cabe poner de manifiesto que en ninguna de las leyes que regulan el funcionamiento de estas Unidades, como son la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) o el propio Decreto andaluz 197/2007, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, se cuestiona que un enfermero pueda desempeñar dicho puesto. El artículo 10 de la LOPS determina claramente que todas las profesiones sanitarias (y la Enfermería lo es) pueden desarrollar funciones en el ámbito de la gestión clínica y se encuentran, por ello, habilitadas para poder acceder a esas funciones directivas, no existiendo, por tanto, argumento alguno para aplicar las medidas que se han tomado.

A esto se le suma lo desarrollado en el capítulo III del Decreto andaluz, donde se establece que “la Unidad de Gestión Clínica estará integrada por los profesionales de diversas categorías y áreas de conocimiento, que trabajarán conjuntamente, con arreglo a los principios de autonomía, responsabilidad y participación en la toma de decisiones”. El Decreto especifica claramente las funciones a ejercer por parte de la Dirección de la UGC, enfocadas a la gestión y no a la evaluación de competencias, como se está intentando hacer ver por parte de los miembros del Sindicato Médico, los únicos que han impugnado estos nombramientos, solicitando la reserva de esos puestos de gestión en exclusiva para los médicos.

En concreto, el Decreto andaluz introduce como único requisito que el director de las UGC debe estar en posesión de una titulación universitaria sanitaria (la Enfermería es una de ellas) y que sus funciones pasan por dirigir, gestionar y organizar las actividades, participar en la toma de decisiones organizativas y de gestión del distrito de Atención Primaria, proponer y planificar la consecución de objetivos asistenciales y dirigir a los profesionales adscritos total o parcialmente a la UGC mediante la dirección participativa y por objetivos.

También es importante señalar que la profesión enfermera es una profesión universitaria, egresada de una Facultad, como la de Medicina y tantas otras, con formación de Grado y especialidades, sin techo académico, que puede acceder al Máster y al Doctorado en iguales condiciones que otras profesiones y, por lo tanto, con la misma legitimidad para el desempeño de estos cargos.

Por todo lo expuesto, el Colegio de Enfermería de Cádiz exige el respeto a los criterios de igualdad que, como profesión sanitaria tienen los enfermeros, sobre todo cuando los resultados en la atención de los ciudadanos están siendo más que satisfactorios.

Para el presidente del Colegio de Enfermería de Cádiz, Rafael Campos, “En los últimos tiempos, las formas de gestionar los servicios sanitarios deben de ir encaminadas al aprovechamiento de todas las capacidades propias de los profesionales sanitarios, en un entorno marcado por el trabajo multi e interdisciplinar en el que no existen relaciones de dependencia ni de independencia absolutas sino de interdependencia. Todos los profesionales de la salud deben trabajar en equipo”. Y en este nuevo modelo, las viejas polémicas en torno a quien debe “llevar la batuta” han quedado atrás por cuanto nadie tiene duda al respecto de que lo haga aquel que mejor capacitación tenga, es decir aquel que sea capaz de aunar y aprovechar todas las capacidades de unos y otros en bien del paciente.”

Por lo tanto, el desempeño de un cargo como la Dirección de un Centro, no sólo exige una titulación académica, sino que también deben tenerse en cuenta otras habilidades como la capacidad de liderazgo y motivación, la experiencia en la gestión de personal y de conflictos, así como cualidades comunicativas, y a partir de ahí han de ser la evaluación del desempeño y los resultados las únicas herramientas que valoren la eficacia de esta función.

Esta circunstancia no es exclusiva de Cádiz, y se está produciendo en el resto de provincias de Andalucía. Por ese motivo, y a petición del Presidente del Colegio gaditano, será tratado y debatido por los ocho presidentes de los Colegios provinciales para, entre otras medidas, exigir a la Gerencia del SAS y a la Consejería de Salud que, de una vez por todas, resuelva esta situación de incertidumbre que está afectando a los profesionales y usuarios de nuestros Centros de Salud.