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El Ministerio de Sanidad aprueba dos guías que regulan la indicación de medicamentos por parte de enfermeras para hipertensión y diabetes

Tras el acuerdo la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del 13 de julio de 2021, el Boletín Oficial de Estado (BOE) publica -casi un año después- las dos nuevas guías que regulan la indicación de medicamentos por parte de los profesionales de enfermería en el ámbito de patologías crónicas muy prevalentes como son la hipertensión arterial y la diabetes

Estos protocolos de actuación nacen -como ya ocurrió con el anterior de heridas- fruto del consenso con las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, CC.AA., mutualidades y los ministerios de Sanidad y Defensa y forman parte de una serie de guías de práctica clínica y asistencial para la indicación de medicamentos por parte de las enfermeras en distintos procesos asistenciales

El Boletín Oficial del Estado recoge en su edición de hoy la Resolución de la Dirección General de Salud Pública por la que se valida la «Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de: Hipertensión (HTA)» y también el mismo documento pero centrado en la diabetes, dos patologías crónicas con un alto impacto en la sociedad por su elevada prevalencia y en los que las enfermeras desempeñan una labor crucial. Así, tras la aprobación hace algunos meses del primer protocolo, en aquel caso referido a heridas, dos nuevos documentos ministeriales se suman al desarrollo, tardío y no exento de problemas, de la prescripción enfermera en España.

La situación de emergencia sanitaria que vive nuestro país había retrasado la aprobación de estas guías, que emanan de un profundo consenso entre las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, CC.AA., mutualidades y los ministerios de Sanidad y Defensa. De hecho, estos protocolos de indicación enfermera fueron redactados y aprobados en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del 13 de julio de 2021, es decir hace casi un año.

De esta forma se sientan las bases a que los distintos servicios de salud regionales puedan acomodar a su práctica asistencial la prescripción, por parte de las/os enfermeras/os, en función de lo que recoge a esta resolución.

En un clima de reivindicación por la sanidad y la profesión, plasmado en la reciente manifestación enfermera de Madrid, el presidente del Consejo General de Enfermería, Florentino Pérez Raya, celebra “que se empiecen a dar pasos para culminar un hito como es la prescripción enfermera, una medida con una evidente repercusión positiva sobre la salud de la población, pero sobre la que los distintos gobiernos no han actuado con la celeridad que exigía la norma e incluso han puesto manifiestos obstáculos a su desarrollo, pese a que viene a dar respuesta a una clara necesidad asistencial de los pacientes”.

“Tanto el manejo de las heridas como el seguimiento de la hipertensión y la diabetes -añade Pérez Raya- son ámbitos muy enfermeros en los que nuestra capacidad de prescripción redundará en una mayor autonomía de nuestros profesionales y agilizará la atención a los pacientes en unos momentos que podemos calificar de críticos para la Sanidad Pública. El desarrollo efectivo de la prescripción enfermera era una de las grandes reivindicaciones que plasmaron en sus pancartas las más de 8.000 enfermeras y enfermeros de toda España que salimos a la calle el pasado 18 de junio para reivindicar tanto mejoras laborales como de desarrollo profesional y siempre con el foco puesto en los pacientes, nuestra razón de ser”.

Optimización de las competencias

En el caso de la hipertensión, la guía resalta que, según el estudio DARIOS, su prevalencia en España alcanza el 47 por ciento en varones y 39 en mujeres y que es el motivo más frecuente de consulta y la causa más frecuente de discapacidad y mortalidad prematura relacionada con la enfermedad cardiovascular. Es por ello que la actuación de las enfermeras ayudará al control y seguimiento de las mismas y que “las consultas de las/los enfermeras/os deben incorporar en este contexto herramientas que garanticen el seguimiento protocolizado del tratamiento farmacológico de estos pacientes en colaboración con el resto de profesionales de referencia”.

En general, traslada el ministerio del que es titular Carolina Darias, “la aplicación de esta guía en la práctica asistencial ha de suponer, además, la optimización de las competencias profesionales de las/los enfermeras/os” y el desarrollo de actuaciones de valor en distintos terrenos como educar a la persona y/o al cuidador/a en estilos de vida saludables, mejorar la adherencia terapéutica a la medicación a través del seguimiento y control del tratamiento y monitorización de los resultados en salud o detectar e informar de efectos adversos relacionados con el tratamiento farmacológico, entre otros objetivos.

Diabetes

En el caso de la guía de diabetes, además de, como en la otra guía, recoger el listado de medicamentos sujetos a prescripción por parte de las enfermeras, también se hace hincapié en la necesidad de ese seguimiento protocolizado del tratamiento farmacológico de estos pacientes por parte de los profesionales de enfermería. Asimismo, dice el texto que recoge hoy el BOE “los contenidos descritos en esta guía pretenden ser una ayuda a los/las profesionales para mejorar los resultados en salud de las personas que atienden, a través de una atención sanitaria integral, segura, colaborativa, de calidad, basada en la evidencia y centrada en la persona”.

El documento aborda la actuación enfermera, no sólo directamente en la diabetes mellitus (tipo 1 y tipo 2), sino en otros procesos relacionados con la enfermedad como son el pie diabético, la microangiopatía diabética -retinopatía diabética, neuropatía diabética y nefropatía diabética (con o sin insuficiencia renal crónica- y la macroangiopatía diabética: enfermedad cerebrovascular y enfermedad cardiovascular.