El Colegio de Enfermería de Cádiz se encuentra en estos momentos inmerso en un proceso electoral que finaliza el próximo jueves 18 de enero, día de las votaciones, y a dicho proceso concurren dos candidaturas, una encabezada por el presidente actual, Rafael Campos Arévalo y otra por Antonio Juliá Lozano.
Ante la manifestaciones vertidas contra este Colegio y su Junta Directiva, en Diario de Cádiz de fecha 13 enero 2024 y en redes sociales, por parte del candidato D. Antonio Juliá, respecto del proceso electoral convocado, resulta obligado salir al paso de las mismas a los efectos de poner de manifiesto la objetividad y transparencia del procedimiento.
En este sentido, ante la acusación de “modificación del Sistema de voto por correo”, debemos manifestar que, esta modalidad de voto por correo y las condiciones para su ejercicio, están reguladas en el artº 50 de los Estatutos del Colegio de Enfermería de Cádiz, aprobados mediante Orden de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, publicada en el BOJA de 17 noviembre del año 2022 y, conforme a tales previsiones se está llevando a cabo. Cosa distinta serán las incidencias que se puedan producir en el desarrollo del procedimiento que se abordan puntualmente, adoptando el acuerdo que proceda conforme a la competencia establecida en el artº 38,1 e), y publicando y/o notificando a los interesados, mediante resoluciones con pie de recurso.
De este modo, las incidencias surgidas y denunciadas por el Sr. Juliá fueron:
- Que se iba a proceder a llamar por teléfono, por parte del personal del Colegio, a los solicitantes por correo para comprobar su identidad, cuestionando la actividad de control de las solicitudes que corresponde al secretario del Colegio. Cuando el artº 50,2 b) establece esta competencia en relación con el control de autenticidad de los datos de los solicitantes del voto. Para la mayor claridad se publicó en la página Web del Colegio, el detalle del sistema establecido en los estatutos, paso a paso, para ejercer el sufragio en esta modalidad. Ello, naturalmente, sin perjuicio de que, como antes se dijo, en su caso, por parte del Sr. secretario del Colegio, se pudiesen adoptar puntualmente las medidas estatutarias oportunas. Por tanto, no se cambió nada en absoluto.
- “La manipulación de las papeletas de su candidatura enviando otras de dimensiones más reducidas y con un recuadro en negro”. Así catalogó el Sr. Julia lo siguiente: hubo un error técnico producido en la elaboración de las papeletas por parte de la imprenta responsable, quien presentó un informe a solicitud nuestra, comunicando que se habían cortado las papeletas por el marco que debía quedar en el interior de ella. Ese error se produjo en la elaboración de las solicitadas tanto por el Sr. Juliá, como en las solicitadas por el propio Colegio para enviar a los Colegiados, es decir, se produjo en la producción de las papeletas de ambas candidaturas, y que ya habían sido distribuidas entre los colegiados. Así se le notificó al Sr. Juliá el día 26 de diciembre 2023, en respuesta a su escrito del mismo día, informándosele de la reunión urgente que celebraría la Junta en funciones al día siguiente para la validación de los dos modelos de papeletas elaboradas por la imprenta de ambas candidaturas. De tal resolución se dio traslado a las dos candidaturas, acordándose dar traslado a la Mesa Electoral en el momento de su constitución para que fueran consideras válidas ambos modelos.
- Según continúa, se produjo “La negativa caprichosa y que no se ajusta a lo que determinan los Estatutos, de la Junta en funciones a imprimir más papeletas para la lista de Juliá”. Los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz, aprobados por Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, publicados en Orden del 22 de octubre de 2022, contempla en su artículo 50 sobre Procedimiento Electoral, en su apartado nº 2 LL”): “Las diversas candidaturas podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio, al presentarlas, la impresión de las papeletas y sobres, con los nombres de los candidatos, en el cargo a que cada uno de los mismos aspira, así como la lista de suplentes a los efectos de estos Estatutos. Estas papeletas y sobres serán editadas por el Colegio y su coste será abonado por cada candidatura solicitante.”
Así lo hicieron ambas candidaturas, para poder disponer de ellas el día 12 de diciembre, fecha de comienzo de la campaña electoral. Aunque se dio la circunstancia de que la candidatura del Sr. Juliá solicitó primero en escrito del viernes 1 de diciembre de 2023, presupuesto para distintas cantidades de sobres y papeletas, que le fue enviado por mail desde nuestro Colegio con fecha del martes día 5 de diciembre. Posteriormente, el jueves día 7 de diciembre, en pleno puente de la Inmaculada y fin de semana, se recibe escrito del candidato comunicando la solicitud de 500 unidades de sobres y papeletas, que les fueron encargados con la mayor celeridad a la imprenta y que fueron retirados personalmente en el Colegio por el candidato el miércoles 13 de diciembre, es decir 1 día después del comienzo de la Campaña Electoral, circunstancia esta achacable única y exclusivamente a la tardanza del propio Sr. Juliá en realizar el pedido definitivo una vez que ya disponía del presupuesto de su impresión.
Como recogen los Estatutos, las únicas normas aplicables en este proceso, son el artº 38,1 e) y el artículo 50,2, apartado LL, el único e inexcusable momento para realizar esa petición era el de la presentación de las diversas candidaturas, tal y como hicieron ambas y que fueron debidamente provistas de las cantidades que en ese momento estimaron oportuno solicitar, y así lo conocían ambos candidatos.
Pero, con fecha del viernes 29 de diciembre, se recibiría en el Colegio, email del Sr. Juliá solicitando una nueva entrega de otras 500 papeletas para su campaña electoral. Ante esta solicitud, se convocó de manera urgente para esa misma tarde del viernes a la Junta Permanente para que decidiera sobre ello y, al mismo tiempo, se consultó con el Gabinete Jurídico y se le notificó a la candidatura contraria para que se pronunciara al respecto.
La Junta, tal y como está contemplado en los Estatutos de este Colegio, decidió por unanimidad, no acceder a la solicitud realizada por la candidatura encabezada por D. Antonio Juliá Lozano.
La resolución adoptada contenía la indicación del recurso que correspondía ejercer si no estuviese de acuerdo.
Así se le notificó por el Sr. Secretario en funciones en llamada telefónica en la mañana del martes día 2 de enero de 2024 y posteriormente, ese mismo día se le envió un escrito de Certificación de Acta con la decisión de la Junta, indicándole a la vez al Sr. Juliá que la suficiencia de sobres y papeletas oficiales de votos para que los colegiados ejerciesen su derecho estaba garantizada, tanto en la sede del Colegio de Cádiz para el momento de emisión del voto presencial, como cuando se solicitan expresamente para el voto por correo, conforme disponen los referidos artículos 38.1 e) y 50,2 LL) de los Estatutos y así quedó publicitado en la página web de este Colegio en la sección dedicada a este proceso electoral.
- No es cierta la afirmación de que “se ha cerrado la sede de Algeciras”, miente el Sr. Juliá. Muy distinto resulta que siendo la sede provincial, la única para emitir el voto presencial, para soslayar esta dificultad para los residentes lejanos, nuestros estatutos prevén, conforme a la ley autonómica nº 10/2003, la regulación del voto por correo; al que dispensa una amplia regulación y un procedimiento basado en solicitudes de los colegiados y envíos, por parte del Colegio, de las papeletas y sobres de cada candidatura. Regulándose, para la mayor efectividad, un plazo amplio para ejercer esta modalidad que, en este proceso se inició el día 12 de diciembre 2023 para que, con la suficiente antelación se ejerciese, sobre todo, si se tiene en cuenta que el día de las votaciones presenciales está señalado para el 18 del mes de enero de 2024.
- D. Antonio Juliá afirmó: “La mesa electoral “ha sido elegida a dedo por el presidente, que ha diseñado una serie de amigos vinculados a su candidatura”. Sostenemos que los estatutos colegiales constituyen la ley de este proceso electoral y, de esta forma, cuando el artículo 50.2 c) dice textualmente que “…En este acto, la Junta Directiva, nombrará al Presidente y a los dos Vocales de la Mesa Electoral, así como sus respectivos sustitutos entre los colegiados que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio, uno de ellos hará de Secretario”, esta regla es la que imperativamente hay que cumplir. El citado texto no deja lugar a dudas, pero entendemos importante añadir que en la designación de los componentes de la Mesa Electoral, se ha tenido en cuenta exclusivamente a colegiados/as competentes con capacidad para analizar, gestionar y dirimir las diversas situaciones que se puedan presentar.
Queremos hacer constar que dado el tono continuo de agresividad, difamación y de intentos de desprestigio con el que se ha empleado el candidato Sr. Juliá, y en ocasiones algún miembro de su candidatura, desde incluso antes de que diera comienzo la Campaña Electoral, hemos solicitado al Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería, y ha sido aceptado el nombramiento de un Observador que informará y dará fe sobre las incidencias que puedan producirse dentro y fuera de la sede, el procedimiento de verificación y recuento de votos y todo aquello que de alguna forma pudiera alterar el normal desarrollo de la jornada.
A la vista de lo anterior, se valora la posibilidad de que, en realidad, la conducta de D. Antonio Juliá supone una intencionada tergiversación de los acontecimientos y una utilización indebida de la Administración de Justicia, mediante una denuncia falsa para crear noticias electorales que confundan a la opinión pública con manifestaciones calumniosas para obtener, sin pudor, un beneficio electoral ilícito.
Consecuente con lo anterior, se acuerda por unanimidad estudiar la posibilidad técnica de presentar querella criminal contra D. Antonio Juliá, habida cuenta las difamaciones allí contenidas porque, aun reconociendo el derecho a denunciar que nos asiste a los ciudadanos, su ejercicio, como todo otro, carece de carácter absoluto, al estar sometido a ciertos requisitos relacionados con la veracidad y la ausencia del ánimo de injuria. De forma que cuando se producen denuncias penales falsas, se puede incurrir en un delito castigado con prisión de seis meses a dos años.