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La Organización Colegial denuncia una campaña de desprestigio contra las enfermeras dermoestéticas

La Organización Colegial recuerda que las enfermeras sí tienen competencias para realizar tratamientos en este ámbito y piden a las administraciones que respeten sus competencias en todos los ámbitos de su ejercicio profesional y no impidan el legítimo derecho a ejercer la profesión enfermera sin utilizar interpretaciones sesgadas e interesadas.

Conozca el documento de Posicionamiento en defensa de las competencias enfermeras

La Organización Colegial de Enfermería denuncia una campaña de desprestigio contra las enfermeras que trabajan en el ámbito de los cuidados dermoestéticos y del bienestar que busca confundir a la sociedad y a las autoridades públicas en un ámbito como el de la salud. Además, insta a las administraciones a respetar las competencias enfermeras en todos los ámbitos de su ejercicio profesional y no impedir el legítimo derecho a ejercer la profesión enfermera, sin utilizar interpretaciones sesgadas e interesadas.

“Son muchas las normas y decretos que avalan las competencias enfermeras en el ámbito de la dermoestética y que proceden de un reconocimiento histórico y forman parte del contenido nuclear de los cuidados de enfermería. No podemos seguir soportando un ninguneo continuo por parte de ciertos sectores de la sanidad, cuando el trabajo que realizamos en el ámbito de la dermoestética está avalado por numerosos decretos e incluso por la normativa europea”, afirma Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería.

Así, en un documento remitido por el organismo que ordena la profesión de las más de 345.000 enfermeras y enfermeros de todo el país se desgrana una a una todas las normas que contemplan la posibilidad, por ejemplo, de aplicar inyectables, la cirugía menor y la aplicación de tratamientos a los pacientes (RD 16 de noviembre de 1888). (Ver documento)

Además, las enfermeras, en un entorno sanitario adecuado, pueden utilizar sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas o de membranas mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmicas, tal y como se exponen el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/236 de la Comisión Europea, en 2022, por el que se establecen especificaciones comunes para los grupos de productos sin finalidad médica.

En esta misma norma se expone que las enfermeras también pueden utilizar equipos que emiten radiación electromagnética de alta intensidad (por ejemplo, infrarrojos, luz visible y ultravioleta) destinados a su uso en el cuerpo humano, con inclusión de fuentes coherentes y no coherentes, monocromáticas o de amplio espectro, tales como láseres y equipos de luz pulsada intensa para renovación de la piel, eliminación de tatuajes, depilación u otros tratamientos dérmicos.

Formación

Asimismo, desde la Organización Colegial se apunta a que el citado reglamento impone también a la industria farmacéutica la obligación de impartir formación sobre la administración y el uso seguro de dichos productos, además de que, conforme al mismo, los usuarios (dentro de los cuales se encuentran las enfermeras) deben tener acceso a dicha información.

La Organización Colegial recuerda que existen Unidades de Micropigmentación en multitud de centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, en los que las enfermeras y enfermeros, de forma autónoma, son los encargados de realizar esta técnica, muy beneficiosa para mejorar la calidad de vida, la salud mental y autoestima de pacientes con cáncer de mama o grandes quemaduras y cicatrices.

 

Tribunal Supremo

Por su parte, el presidente del Colegio de Enfermería de Cádiz, subraya que, además de todas las normas que se enumeran en el posicionamiento, “el Tribunal Supremo no ha entrado en ninguna de sus sentencias a delimitar qué funciones corresponden a los médicos y a las enfermeras en el ámbito de los cuidados dermoestéticos y del bienestar. Al contrario, ha proclamado que “ambas profesiones resultan esenciales por su complementariedad, para la protección de la salud de los pacientes, pues coadyuvan, desde su distinta formación y su diferente función, para alcanzar dicha finalidad”.  

Por todo esto, se considera que “en ningún caso puede impedirse a las enfermeras la realización en el ejercicio privado de actuaciones asistenciales que sí llevan a cabo en el ejercicio público de la profesión. Así ocurre, por ejemplo, con las infiltraciones articulares y de tejidos blandos”.

Desde el Consejo General de Enfermería y la Organización Colegial de Enfermería piden que se respeten las competencias enfermeras en todos los ámbitos y no se impida su legítimo derecho a ejercer la profesión con el acceso a la formación que ello implica porque, de no ser así, “se ejercerán las acciones de todo orden que resulten procedentes para la defensa de las competencias enfermeras en el ámbito de los cuidados dermoestéticos y del bienestar”.