En el BOJA de este jueves, 11 de julio, se ha publicado la corrección de errores de la Resolución de 1 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la reanudación de los procesos de certificación en los distintos niveles de carrera profesional. La corrección afecta a la página 37 y quedaría de la siguiente manera:
Donde dice: «Las personas en Promoción Interna Temporal que en el momento de la declaración de dicha situación administrativa vinieran percibiendo complemento de Carrera Profesional, mantendrán temporalmente la retribución por este concepto de su categoría de origen. En el caso de acceso a la condición de personal fijo en una nueva categoría a través de procesos de promoción interna, y si en el momento de la declaración de dicha situación administrativa vinieran percibiendo complemento de Carrera Profesional en su categoría de origen, mantendrán temporalmente dicha retribución, debiendo acreditarse en el plazo de 18 meses en el nivel de acreditación profesional que corresponda».
Debe decir: «Las personas en Promoción Interna Temporal que en el momento de la declaración de dicha situación administrativa tuvieran reconocido un nivel de Carrera Profesional, mantendrán temporalmente la retribución por este concepto de su categoría de origen. En el caso de acceso a la condición de personal fijo en una nueva categoría a través de procesos de promoción interna, y si en el momento de la declaración de dicha situación administrativa tuvieran reconocido un nivel de Carrera Profesional en su categoría de origen, mantendrán temporalmente dicha retribución, debiendo acreditarse en el plazo de 18 meses en el nivel de acreditación profesional que corresponda».
Donde dice: «Asimismo, quienes hayan desarrollado al menos 6 años continuados la prestación asistencial en puestos de difícil cobertura y reúnan los requisitos de admisibilidad establecidos, podrán incorporarse al nivel II de carrera sin necesidad de haber alcanzado el segundo grado de reconocimiento del desarrollo profesional».
Debe decir: «Asimismo, quienes hayan desarrollado al menos 6 años continuados de prestación asistencial en puestos de difícil cobertura y reúnan los requisitos de admisibilidad establecidos, podrán incorporarse al nivel III de carrera sin necesidad de haber alcanzado el segundo grado de reconocimiento del desarrollo profesional».