La Asesoría Jurídica del Colegio de Enfermería de Cádiz desea informar a los enfermeros de que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha dictado SENTENCIA con fecha 29 de abril de 2015 en el sentido de que “no procede el abono de las cantidades reclamadas”, recogiendo la misma textualmente lo siguiente “…En efecto, si partimos, como lo hacemos, de que los conceptos que en nómina figuran como Trienios y Antigüedad, aunque con dos claves distintas, son materialmente lo mismo, TRIENIOS, hemos de concluir que la Administración ya ha retribuido al actor aquello que le debía en tal concepto…”. Con este cambio doctrinal, las reclamaciones en curso, no prosperarán.
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