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El Supremo anula el decreto de prescripción enfermera de Baleares y exige la acreditación de profesionales contemplada por la Ley del Medicamento

TRIBUNAL SUPREMOLa sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado dos artículos del Decreto de Baleares, de 20 de mayo de 2011, por el que se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica. Se trata de una norma local que fue aprobada con el objetivo de regular la prescripción enfermera en este territorio y que obviaba el requisito de acreditar a los profesionales como prescriptores, establecido por Ley estatal.

En su sentencia, dictada en pasado 26 de junio, la Sala del Alto Tribunal da la razón al Consejo General de Enfermería, que había presentado un recurso contra esa regulación autonómica aludiendo que contraviene la legislación estatal al excluir en su articulado el requisito establecido por Ley de que los profesionales enfermeros tengan que estar acreditados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para poder realizar cualquier tipo de prescripción de medicamentos (es decir, usar, indicar y autorizar la dispensación de fármacos).

El Supremo confirma la nulidad del Decreto Balear sobre prescripción enfermera porque sus artículos vulneran normas con rango de Ley, concretamente el artículo 77.1 y la disposición adicional 12ª de la Ley 28/2009 de uso racional del medicamento y productos sanitarios (conocida popularmente como Ley del Medicamento), y el artículo 1 c) y la disposición adicional 5ª del Real Decreto 171 8/2010 de receta médica y ordenes de dispensación.

En este sentido, el Alto Tribunal establece que “la acreditación que ha de realizar el Ministerio de Sanidad al personal de enfermería, con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes, tiene efectos en todo el Estado para los enfermeros y fisioterapeutas, respecto de los medicamentos sujetos, o no, a prescripción medica, como se deduce del articulo 77.1” de la Ley del Medicamento.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo deja sin efecto el fallo judicial dictado sobre este mismo asunto y en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), que en su momento no estimó que el Decreto Balear de Prescripción Enfermera ahora anulado por el TS, contraviniese la Ley Estatal. Esta sentencia desestimaba el primer recurso interpuesto por el Consejo General de Enfermería al que ahora el Supremo ha dado la razón.

El Consejo General de Enfermería, en su condición de órgano regulador de la enfermería ha entendido siempre que, si bien la prescripción es una reivindicación histórica y elemental para el normal funcionamiento del sistema sanitario, es preciso que su desarrollo a nivel autonómico se realice siempre conforme a la legislación básica estatal que esta aprobada hasta el momento. Y en este sentido, es imprescindible que los profesionales enfermeros estén previamente acreditados como condición ineludible para llevar a cabo dichas funciones. Un requisito que se estableció en su día para dar seguridad jurídica no sólo a los pacientes, también a los profesionales, y que va en absoluta consonancia con los modelos de prescripción enfermera más avanzados del mundo que a día de hoy están asentados con pleno reconocimiento de la comunidad sanitaria. Se trata de modelos de prescripción que desde hace más de 10 años, cuentan con el aval de la evidencia científica y funcionan con plena normalidad y seguridad en países como Reino Unido, Irlanda, Canadá, Estados Unidos o Australia, entre otros.

El Consejo General de Enfermería ha recordado que “esta regulación fue aprobada por el Parlamento sin un solo voto en contra de los diputados y senadores y, en consecuencia, tiene vigencia en todo el territorio español. Por ello, entendemos que cualquier desarrollo legislativo autonómico o regional debe cumplir de forma escrupulosa con la legislación básica de ámbito nacional».

La Ley del Medicamento establece dos tipos de actuaciones respecto a la prescripción de medicamentos y productos sanitarios. La primera que atañe a medicamentos sin prescripción médica y productos sanitarios y, la segunda, que hace referencia a la posibilidad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica a través de protocolos y guías de práctica asistencial, consensuados previamente por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros. Además el artículo 77.1 de dicha normativa establece que, para poder realizar cualquier de los dos tipos de prescripción, el Ministerio, con la participación de las organizaciones colegiales, tiene que acreditar, con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para realizar dichas actuaciones.