El Tribunal requiere al Ministerio de Sanidad para que, en el plazo improrrogable de 20 días remita el expediente administrativo de la resolución impugnada y ordena la formación de “pieza separada de medidas cautelares” concediendo cinco días de plazo para audiencia al Gobierno.
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por el Consejo General de Enfermería contra el párrafo segundo del artículo 3, apartado 2 del Real Decreto de Prescripción Enfermera aprobado por el Gobierno del PP traicionando a la profesión que se veía regulada por él (Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros).
La admisión a trámite del recurso ha sido notificada a las partes a través de una Diligencia de Ordenación emitida por el Tribunal Supremo en la que también requiere al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que, en el plazo improrrogable de veinte días, remita el expediente administrativo correspondiente a la resolución impugnada, debiendo igualmente practicar los emplazamientos establecidos en la legislación vigente.
En esta misma Diligencia, el Tribunal comunica también la admisión a trámite de la petición de suspensión cautelar solicitada por el Consejo General contra el artículo 3.2 del Real Decreto, y ordena la formación de “pieza separada de medidas cautelares” concediendo audiencia por plazo de cinco días al abogado del Estado que actuará en representación del Gobierno.
Irregularidades administrativas e incompatibilidad asistencial
Todas estas actuaciones del Tribunal Supremo vienen a dar respuesta al recurso contencioso-administrativo presentado por el Consejo General de Enfermería de España el pasado 13 de enero. Una impugnación que ha sido el fruto de más de dos meses de intenso trabajo de un grupo de prestigiosos juristas expertos en derecho administrativo y derecho sanitario. En las 25 páginas que componen el escrito se ponen de manifiesto las numerosas irregularidades administrativas que rodearon su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado. También se realiza un análisis exhaustivo de las importantísimas y nefastas consecuencias que está suponiendo la entrada en vigor del Real Decreto en diversos ámbitos: el deterioro y detrimento en la calidad en la atención a los pacientes; los inevitables conflictos entre profesionales; y la grave merma y menoscabo y restricción de los derechos y las competencias que los enfermeros ostentan por atribución legal del Artículo 79.1 de la Ley del Medicamento.
Este recurso responde al acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa de la Profesión Enfermera de que sus dos organizaciones (SATSE y Consejo General de Enfermería) lo presentarían de manera diferenciada, y es el segundo que se registra ante el Tribunal Supremo, una vez que las CC.AA. de Cantabria, Baleares y Extremadura ya han anunciado su intención de recurrir de forma inminente ante el Tribunal Supremo. A estas comunidades se van a sumar en las próximas semanas nuevos gobiernos autonómicos.