Las indicaciones del Ministerio de Sanidad son una prueba más de que la interpretación que se viene haciendo desde la Mesa de la Profesión Enfermera sobre el RD es totalmente correcta.
Si quedaba alguna duda respecto a la prescripción, ha quedado resuelta. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través delcoordinador de equipos de Atención Primaria, Enrique Ostalé Baeza, ha pedido expresamente a los médicos que “registren debidamente en la historia clínica del paciente las pautas de los tratamientos médicos, curas, aerosoles, etc. Especificando la composición, dosis y duración del tratamiento, estableciendo la metodología de práctica clínica y asistencial a seguir por la enfermería”.
Estas instrucciones del Gobierno llegan en un momento de máxima tensión sanitaria después de que, en los últimos días varias Consejerías de Sanidad se hayan dirigido a los enfermeros para instarles a que continúen realizando su trabajo como hasta ahora y que, por tanto, incumplan la Ley. A esta situación se une el que algunos sindicatos e instituciones médicas, después de haber permanecido en silencio durante todo el proceso, estén emitiendo comunicados donde se lamentan de los retrasos provocados por la puesta en marcha del Decreto, culpando malintencionadamente a los enfermeros, cuando el blanco de sus quejas debería ser la propia Organización Médica Colegial que es la que ha “obligado” a que se adultere el contenido del decreto que quedó aprobado por unanimidad en el Consejo Interterritorial de Salud.
En definitiva, las indicaciones del Ministerio de Sanidad son una prueba más de que la interpretación que se viene haciendo desde la Mesa de la Profesión Enfermera sobre el RD es totalmente correcta. Por ese motivo, el Colegio Oficial de Enfermería de Cádiz insiste a los colegiados para que se aseguren de que conste en la historia clínica toda pauta de tratamiento, antes de proceder a la administración del mismo.
Hay que insistir en que para poder realizar cualquier acto de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, una vez estemos acreditados, se debe contar previamente con el correspondiente diagnóstico médico, la prescripción (especificando claramente toda su pauta, tal y como expresa la propia nota del Ministerio), la asignación del protocolo o guía (cuando estén debidamente aprobados y publicados en el BOE) y que el profesional médico realice el consiguiente seguimiento de las actuaciones para comprobar la evolución del paciente y ajustar el tratamiento si precisara.
Esta nueva situación va a suponer una sobrecarga en la labor asistencial de nuestros compañeros, los médicos, tal y como ellos mismos han manifestado, y ante ello se debe procurar no perjudicar a los pacientes, pero salvaguardando siempre la seguridad jurídica de los enfermeros.