En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 221 de 17 de noviembre se ha publicado la Orden de 10 de noviembre de 2016 por la que, en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se crea la categoría profesional estatutaria de Enfermero/a de Especialista y se modifica la denominación de las categorías profesionales estatutarias de matrón/a y de enfermero/a de empresa.
La actual configuración de los planes de estudio de enfermería desde que ha tenido lugar la incorporación de los nuevos Planes de Estudio dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y el hecho de que el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, haya sido derogado por el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista, establecen un marco que permitirá al sistema extraer todo el potencial de la profesión enfermera, contribuyendo a la sostenibilidad del Servicio de Salud Público de Andalucía (SSPA).
En este contexto el SSPA ha de incorporar en todos sus Centros, a través de los instrumentos jurídicos oportunos, la categoría profesional de enfermero/a especialista y de las correspondientes especialidades y la definición en el SSPA de un modelo de Enfermería de Práctica Avanzada (EPA), como una opción viable que desarrolla la capacidad de los profesionales y las profesionales de la enfermería para responder a las necesidades de la ciudadanía en entornos concretos, adaptándose a las nuevas demandas y necesidades marcadas por el contexto social, sanitario y global que puedan garantizar unos cuidados de calidad centrados en las personas y no solo en la enfermedad.
La creación por esta Orden de la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista, la determinación de las especialidades que dicha categoría profesional comprende, la incorporación a ella de las categorías profesionales estatutarias de matrón/a y de enfermero/a de empresa modificando sus denominaciones, y la concreción de las plazas que se creen, supone la aplicación de este compromiso en los Centros Sanitarios del SAS.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género.
Las especialidades que comprende la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista son las siguientes:
- a) Enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a).
- b) Enfermería de salud mental.
- c) Enfermería del trabajo.
- d) Enfermería familiar y comunitaria.
- e) Enfermería pediátrica.
Para acceder a la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista será requisito imprescindible estar en posesión del título de la especialidad correspondiente.
Modificación de denominación de las categorías profesionales estatutarias de matrón/a y de enfermero/a de empresa
Asimismo, se ha modificado, en el ámbito de los centros sanitarios del SAS, la denominación de la categoría profesional estatutaria de matrón/a, que pasa a denominarse enfermero/a especialista en enfermería obstétrico-ginecológica.
Del mismo modo, se ha modificado, en el ámbito de los centros sanitarios del SAS, la denominación de la categoría profesional estatutaria de “enfermero/a de empresa”, que pasa a denominarse “enfermero/a especialista en enfermería del trabajo”.
Esta modificación de las denominaciones de dichas categorías no altera su respectivo régimen jurídico y económico, que se mantendrá igual a todos los efectos.
Ver BOJA número 221 de 17 de noviembre