Los colegios de nutricionistas y dietistas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Murcia y Valencia enviaron el pasado 4 de enero una nota de prensa a los medios de comunicación con una interpretación sesgada, inadecuada y errónea de una sentencia del Tribunal Supremo, que ha generado una confusión importante entre los profesionales enfermeros y enfermeras. Esta situación hace necesario que desde el Consejo General de Enfermería aclaremos que dicho fallo judicial no afecta en absoluto a las competencias que tienen las enfermeras, incluidas las que le corresponden en el campo de la Nutrición, que están incluidas en su plan de estudios, históricamente consolidadas, pues se llevan desarrollando desde hace más de 40 años.
Así, queremos aclarar que la presente sentencia del Tribunal Supremo se refiere a una resolución del Consejo General para ordenar los cuidados corpoestéticos. La decisión judicial no entra a definir cuáles son las actuaciones y competencias de las enfermeras ni de los nutricionistas en este campo porque, insistimos, las competencias enfermeras vienen establecidas en la normativa vigente y se desarrollan a partir del plan de Estudios en el Grado de Enfermería.
Para el Alto Tribunal lo esencial es que una resolución del Consejo General de Enfermería, a su entender, no es la vía adecuada para ordenar las competencias de las enfermeras en el campo de los cuidados corpoestéticos, y por ello no entra a analizar las actuaciones concretas de cada profesión y sólo hace referencia a sentencias anteriores en este sentido.
Finalmente, debemos puntualizar que las enfermeras y enfermeros llevamos realizando cuidados nutricionales en diferentes ámbitos de primaria, hospitalaria, sociosanitaria, escolar… con plena competencia desde hace más de 40 años, siendo clave estas actuaciones para potenciar la promoción de la salud, la educación sanitaria y la adquisición de hábitos de vida saludables, esenciales todos ellos dentro de la actuación de la enfermera en su ámbito asistencial.