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El Consejo General de Enfermería celebra que la prescripción enfermera llegue a las Fuerzas Armadas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden Ministerial que regula la “indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas”, algo que ya estaba prevista en el Real Decreto de 2015 que regulaba la prescripción por parte de los enfermeros.

Podrán prescribir sin limitación medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios.

Cuando los enfermeros militares se encuentren en lo que la orden denomina “escenarios operativos” o en situación de aislamiento o soledad -cuando el enfermero no cuenta con personal profesional prescripción presente- “mediando urgencia vital, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica”, siguiendo los protocolos y guías de práctica clínica elaboradas por el Ministerio de Defensa.    

La Orden Ministerial hace especial referencia a “aquellas actuaciones encaminadas a atender las lesiones que producen un mayor número de muertes de combate, como son las hemorragias masivas, el neumotórax a tensión y la obstrucción de la vía aérea”, así como a los “ejercicios militares, en especial en ambiente hostil o de bajas masivas”.

El Consejo General de Enfermería celebra que se ponga fin al agravio entre los profesionales del ámbito civil y los que trabajan en las Fuerzas Armadas tras la publicación el 31 de mayo en el BOE de la Orden Ministerial que regula la “indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas”, una regulación que ya estaba prevista en el Real Decreto de 2015 a través de una disposición adicional. El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, ya establecía en su disposición adicional la necesidad de una norma específica para los enfermeros y enfermeras de las Fuerzas Armadas. Necesidad que, una vez en vigor la modificación del Real Decreto, era cada vez más acuciante. A esa necesidad responde la Orden ahora publicada.

A pesar de esta buena noticia, falta aún el desarrollo completo y la puesta en marcha  de la norma, que depende de algunas medidas que sufren un preocupante retraso en muchas CC.AA. como son la elaboración de las guías y protocolos que seguirán las enfermeras, la acreditación de las profesionales para prescribir, así como el diseño y aprobación de la “orden de dispensación”, es decir, la receta enfermera.

Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería, asegura que “este asunto es un tema que habíamos tratado en repetidas ocasiones con los máximos responsables de la Enfermería militar y celebramos que por fin sea oficial. No puede haber una enfermería a dos velocidades, ni con competencias distintas más allá de las particularidades que tiene el admirable trabajo que realizan los cerca de 800 enfermeros y enfermeras del ámbito militar. Cabe recordar que, en muchas ocasiones, estos compañeros ejercen su labor en solitario, en operaciones, en buques, submarinos, helicópteros… ha sido uno de los ejemplos más sangrantes de la necesidad de contar con el reconocimiento legal de la prescripción enfermera”.

Requisitos y plazos

Una vez entre en vigor esta Orden Ministerial el próximo 10 de junio (diez días después de su publicación), los enfermeros de las Fuerzas Armadas podrán prescribir todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano, mediante la correspondiente orden de dispensación (receta enfermera).

Para ello, el único requisito que deben cumplir es contar con la oportuna acreditación, emitida por la Inspección General de Sanidad de la Defensa. Esta acreditación se concederá a los enfermeros que lleven un mínimo de un año en el servicio activo, “entendido este periodo de tiempo como tiempo de experiencia profesional”.

En el caso de los medicamentos sujetos a prescripción médica, los enfermeros militares podrán prescribirlos “conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial”, validados por el Ministerio de Defensa, que “contemplarán las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero realizarán colaborativamente en el seguimiento del proceso, al objeto de garantizar la seguridad del paciente y la continuidad asistencial”.

Las vacunas, al igual que sucede en el ámbito civil, quedan excluidas en este aspecto de la regulación de los medicamentos sujetos a prescripción médica, por lo que sólo será necesaria la orden de dispensación enfermera “salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada”.

Escenarios operativos y situaciones de aislamiento

Cuando los enfermeros militares se encuentren en lo que la orden denomina “escenarios operativos” o en situación de aislamiento o soledad -cuando el enfermero no cuenta con personal profesional prescripción presente- “mediando urgencia vital, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica”, siguiendo los protocolos y guías de práctica clínica elaboradas por el Ministerio de Defensa.

La Orden Ministerial hace especial referencia a “aquellas actuaciones encaminadas a atender las lesiones que producen un mayor número de muertes de combate, como son las hemorragias masivas, el neumotórax a tensión y la obstrucción de la vía aérea”, así como a los “ejercicios militares, en especial en ambiente hostil o de bajas masivas”.

Además, la orden prevé “cuando los avances científicos lo puedan requerir y ante determinados medicamentos o sustancias terapéuticas de especial complejidad”, la posibilidad de formación complementaria de los enfermeros, que se establecerá en los protocolos y guías de práctica clínica.