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ASOENFAS traslada sus reivindicaciones al Colegio de Enfermería de Cádiz

La Asociación de Oficiales Enfermeros de las Fuerzas Armadas creada en 2019, reclama, entre otras cuestiones, que más de 15 años después de la ordenación de las titulaciones universitarias de acuerdo a la Declaración Bolonia, siguen a la espera de su adecuación  y equiparación profesional conforme a lo establecido en la mencionada norma dentro del ámbito del Ministerio de Defensa

El capitán enfermero y presidente de la Asociación de Oficiales Enfermeros de las Fuerzas Armadas (ASOENFAS), Antonio Javier Rodríguez Lérida, mantuvo una reunión en la sede colegial con el presidente del Colegio de Enfermería de Cádiz, Rafael Campos Arévalo y el secretario, Manuel Cano Leal (Teniente Coronel Enfermero jubilado), en la que se trataron los principales problemas que tiene dicho colectivo entre los que destaca el lamentable agravio comparativo en relación con el resto de Oficiales pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

La Ley 39/2007 de la Carrera Militar, en el desarrollo de su texto ya consolidado, contemplaba una sola Escala de Oficiales, con empleos desde Teniente a General, desapareciendo las antiguas Escalas Superiores de Oficiales y dando la opción a la integración a los miembros de las antiguas Escalas de Oficiales conocida como “Escala Media”. Tan solo se mantenían dos excepciones: las Escalas Técnicas de Ingenieros y la Escala de Oficiales Enfermeros, que seguían y siguen igual que antes, pues la mencionada ley solo contemplaba a través de su Disposición Final Sexta la posibilidad de regular en un futuro su régimen, escalas, empleos y cometidos.

Lo grave e inexplicable, es que dicha Disposición establece que una vez que se reformasen las titulaciones de Grado y Posgrado en Enfermería, se tenían que actualizar sus atribuciones profesionales, adecuando su integración en los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas. Teniendo en cuenta la estructura general de cuerpos, escalas y especialidades de esta Ley, el Gobierno tenía el compromiso de remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que regule el régimen, escalas, empleos y cometidos de los enfermeros de las FFAA.

La Norma es bastante clara, y establece dos condiciones principales, que una vez cumplidas, suponen un mandato legislativo que obliga al Gobierno a remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley.

El presidente del Colegio, Rafael Campos recuerda que el Real Decreto 1393/2007 establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y divide estas enseñanzas en Grado, Máster y Doctorado, donde los licenciados anteriores se transforman en graduados, como ocurre con Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología o Psicología, así como con los diplomados en Enfermería que se convierten igualmente en graduados.

El presidente de ASOENFAS muestra por su parte dos Órdenes de gran interés. La orden DEF 1158/2010 de 3 de mayo, sobre el plan de estudios de la formación militar específica y técnica. Esta Orden, cuando se refiere al Cuerpo Militar de Sanidad, no distingue en función de la especialidad fundamental, ni de la duración del plan de estudios para acceder a la Escala de Oficiales y a la Escala de Oficiales Enfermeros, ni del número de créditos que conforman los planes de estudios, que son iguales para todas las especialidades que conforman el Cuerpo Militar de Sanidad. Por su parte, la orden DEF 1097/2012 de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas, cuyo artículo 1, b) 1º, 2º y 3º exige el título oficial de grado para acceder a los cuerpos comunes, y en el caso del Cuerpo Militar de Sanidad en cualquiera de sus especialidades fundamentales, incluida la de Enfermería.

Después de lo expuesto, lo cierto es que han pasado catorce años desde que fue aprobada la Ley 39/2007 y la Administración continúa sin cumplir las condiciones previstas en la misma, manteniendo a los enfermeros militares en una situación anómala y limitados sus empleos hasta teniente coronel. Por el mismo motivo, el modelo de carrera actual, induce a que tarden el doble de tiempo que el resto de oficiales para acceder a empleos equivalentes de sus escalas, lesionando sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley. 

 

Apoyo del Defensor del Pueblo

Una reivindicación histórica a la que también se ha sumado el Defensor del Pueblo quien ya recomendó al Ministerio de Defensa arbitrar, desde el ámbito de competencias que corresponden a esa administración militar, los mecanismos precisos para impulsar las iniciativas que permitan solventar los obstáculos para regular el régimen, escalas, empleos y cometidos de la especialidad fundamental de enfermería del cuerpo militar de sanidad, para llevar a cabo la ordenación normativa contemplada en la disposición final sexta de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

A este requerimiento, el Ministerio de Defensa contestó que no es posible atender esa recomendación por no ser competente el Ministerio para impulsar las modificaciones normativas sobre el régimen de los enfermeros civiles y de los ingenieros, también afectados, al necesitar una nueva regulación, requisito previo que establece la ley de la carrera militar para proceder a modificar la normativa militar.

En base a esta última contestación, el Defensor del Pueblo ha procedido a finalizar las actuaciones con la administración militar, informando a ASOENFAS que se han iniciado actuaciones ante el Ministerio de Universidades, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública a efectos de conocer las previsiones de estos departamentos ministeriales respecto a la cuestión planteada.

El 30 de julio de 2021, el Defensor del Pueblo comunica a ASOENFAS, que ha considerado necesario poner de manifiesto ante las administraciones implicadas en el presente supuesto que han de reparar en la necesidad de adoptar iniciativas que coadyuven a desbloquear la actual situación que afecta a la escala de enfermeros y a la escala de ingenieros técnicos de las Fuerzas Armadas, pues son los afectados los que deben soportar un perjuicio en su derecho a la carrera profesional, recogido en el artículo 74 de la ley 39/2007 de la carrera militar y el artículo 18 de la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas lo que, sin duda, pone en riesgo la confianza de los administrados en el actual administrativo, así como la exigencia de buena administración a la que se deben todas las Administraciones Públicas en su proceder, pues llevan años reclamando que se adopten las medidas necesarias para solventar a corto o medio plazo los obstáculos que permitan dar cumplimiento a lo previsto en la citada disposición.

El Capitán Rodríguez Lérida, comentó que muchas de las necesidades reivindicadas por los enfermeros militares, derivan del incumplimiento de la citada Ley, que impide la igualdad de condiciones laborales, obstaculizando y retrasando el desarrollo profesional que les exige las demandas actuales en las FAS.

Se da la circunstancia de que ese “techo de cristal” que existe en la escala de Oficiales enfermeros, también se da en el orden civil, en el que la Enfermería está adscrita al grupo A2 de la administración pública, en lugar de al A1 que le correspondería por titulación y responsabilidad.

Rafael Campos explicó al presidente de ASOENFAS que el Consejo General de Enfermería lleva varios años reclamando el desarrollo de la disposición final sexta de la Ley 39/2007 de la carrera militar y, en vista de los escasos logros obtenidos, ha acordado crear una comisión orientada a iniciar cuantas acciones se consideren oportunas en aras de conseguir la equiparación de los enfermeros militares  con el resto de Oficiales pertenecientes a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.