Identificación

Certificado de Cuotas de 2023

Colegiados de Honor 2023

    Aula Virtual

 Red Gaditana de      Cooperación

El Tribunal Supremo da la razón a los enfermeros en su batalla contra el intrusismo de los técnicos sanitarios

TRIBUNAL SUPREMOLa sentencia reconoce a los técnicos como trabajadores de un oficio y no de profesión.

La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado esta semana la razón de manera definitiva a los enfermeros y se la ha quitado a los técnicos sanitarios quienes exigían disponer de una consideración de “profesionales sanitarios” con la creación de un colegio profesional. El alto tribunal se ha mostrado contundente y ha zanjado la cuestión manifestando que los técnicos “sólo pueden acogerse a la consideración de personal de oficio, pero no igualarse a un colectivo de profesionales”.

El Supremo asume que se había producido un conflicto de atribuciones profesionales entre enfermeros y técnicos superiores. La aspiración de los técnicos era que su formación se equiparase a los estudios propios de Grado, es decir, que tuviesen nivel universitario. Sin embargo, el tribunal detecta que para el ejercicio de enfermero se exige la obtención de un título universitario, mientras que para la de técnico se solicita la superación de un ciclo de formación profesional de grado superior.

De ahí que la última sentencia declare la nulidad de la resolución de 3 de junio de 2010 firmada por el director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Valencia que permitía inscribir el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de dicha comunidad autónoma y sus estatutos.

Cabe recordar que La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establece que los técnicos sanitarios “son considerados como profesionales del área sanitaria de formación profesional (artículo 3), pero no como profesión sanitaria, y por tanto, no pueden constituirse en colegio profesional si no se constituye previamente como profesión sanitaria mediante una norma con rango de ley”·