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Las 12 claves del Real Decreto de prescripción enfermera

sign prohibiting the use of drugs, no drug addictsDiario Enfermero/Gema Romero.- Tras la entrada en vigor del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, estos ya no pueden usar ni indicar a ningún paciente medicamentos sujetos a prescripción médica si no está diagnosticado y prescrito previamente por el médico y por tanto escrito así en la historia clínica del paciente o en otros documentos sanitarios que tengan validez legal. Según el artículo 3.2, es el médico en todos los casos el que debe haber “determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir”.

Entonces, ¿cómo debe actuar un enfermero ante esta situación? Repasamos en esta guía rápida las principales dudas que se pueden presentar.

1.- ¿Qué puedo hacer si no tengo la acreditación para prescribir?

La acreditación es obligatoria para todos los enfermeros, tanto para los medicamentos de prescripción médica como los que no la precisan y para los productos sanitarios. En todos los casos, si los enfermeros no están acreditados sólo pueden administrar lo pautado por el médico.

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La póliza de Responsabilidad Civil para el año 2016 también dará cobertura a colegiados jubilados

logotipoLa cobertura por colegiado y siniestro es de 3.500.000 euros

Por inhabilitación profesional la póliza contempla hasta un importe máximo de 1.500 euros al mes, durante un plazo máximo de 18 meses

También incorpora a sociedades unipersonales como asegurados

El Colegio de Enfermería de Cádiz pone a disposición de sus colegiados la nueva póliza de Responsabilidad Civil profesional suscrita con la compañía Zurich Insurance España para el ejercicio 2016 con iguales condiciones que las que se venían disfrutando en años anteriores, pero mejorando algunos aspectos incluidos en la misma.

La cobertura por siniestro seguirá siendo de 3.500.000 euros y de 21.000 euros por anualidad del seguro. La principal novedad en este apartado es que las garantías de la póliza se extienden a todos los países del mundo, excepto USA y Canadá, sin más limitaciones ni requisitos.

Otro cambio sustancial es que, a partir de ahora, la póliza también dará cobertura a los colegiados jubilados, sin limitación de años, ante reclamaciones referidas al ejercicio profesional. De igual modo, el seguro también incorporará a las sociedades unipersonales.

El acuerdo suscrito con la compañía mantiene las condiciones por inhabilitación profesional, la asistencia legal frente a agresiones y la cobertura de costas en vía contencioso-administrativo.

La aseguradora aclara que, en ningún caso, quedan garantizadas las responsabilidades profesionales que provengan de operaciones iniciadas deliberadamente, a pesar de su prohibición por las leyes, en clara alusión al Decreto de Prescripción Enfermera aprobado por el Gobierno el pasado 23 de diciembre.

Puede consultar el contenido completo de la póliza en el siguiente enlace: http://coecadiz.com/seguro-de-responsabilidad-civil/  

El PSOE presenta una Proposición no de Ley en el Congreso para derogar el RD

sign prohibiting the use of drugs, no drug addictsEl Grupo Parlamentario Socialista apunta que la entrada en vigor de esta norma ha provocado un rechazo generalizado e inseguridad jurídica para los enfermeros.

El Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados ha presentado una Proposición no de Ley para derogar el Real Decreto de Prescripción Enfermera. En su exposición de motivos, los socialistas argumentan que el texto no ha cumplido su función como desarrollo de lo establecido en la Ley del Medicamento y “lejos de avanzar hacia los objetivos citados, ha producido un rechazo generalizado, polémica y malestar en los profesionales, así como inseguridad jurídica”.

A través de esta Proposición, los socialistas reconocen que la entrada en vigor del Decreto está teniendo consecuencias indeseables en el funcionamiento del sistema sanitario.

El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en materia de Sanidad, Jesús María Fernández, señala que este Decreto “es una muestra más de la falta de legislación vinculada a la realidad”. Y añade que con esta Proposición esperan que “el Ministerio de Sanidad se haga ego de la solicitud, y que se acabe redactando una nueva norma con el actual o con el próximo Gobierno de España”.

El Consejo General de Enfermería presenta un Recurso de Súplica ante el Supremo para la suspensión del artículo 3.2. del Decreto de Prescripción

sign prohibiting the use of drugs, no drug addictsEl Consejo de Enfermería aclara al TS que ha desaparecido cualquier vestigio de subordinación de una profesión sanitaria respecto de otra, articulándose las relaciones entre las mismas sobre la base del trabajo en equipo, con carácter inter y multidisciplinar.

El Consejo General de Enfermería, entidad que engloba y representa a los más de 274.000 enfermeros y enfermeras que trabajan en España, ha presentado un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo – denominado de súplica – para intentar la suspensión cautelar del Artículo 3.2 del Real Decreto que regula la prescripción enfermera. El escrito ha sido elaborado por el equipo de letrados de esta institución dando respuesta a un auto emitido hace unos días por el Tribunal Supremo donde denegaba dicha suspensión cautelar. Desde el Consejo enfermero ya se adelantó a los medios que “sin perjuicio del absoluto respeto que siempre mostramos por las decisiones judiciales, entendemos que la propia redacción del artículo 3.2. ha podido inducir a la Sala a importantes errores conceptuales y valoraciones consideradas no ajustadas a Derecho” y que han motivado la interposición del recurso de súplica.

El recurso de súplica viene a detallar la regulación actual de la enfermería explicando cómo a día de hoy, gracias a la regulación existente y muy especialmente a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) ha desaparecido ya cualquier vestigio de subordinación de una profesión sanitaria respecto de otra, articulándose las relaciones entre las mismas sobre la base del trabajo en equipo, con carácter inter y multidisciplinar. Asimismo, los juristas vienen a aportar nuevos argumentos que demuestran el gravísimo deterioro de la actividad asistencial que está generando la entrada en vigor de este Art. 2.3 del Decreto y los conflictos que se están produciendo entre los profesionales.

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El Parlamento extremeño reclama al Gobierno que modifique el Decreto de Prescripción

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Extremadura fue la segunda comunidad en presentar un recurso ante el Tribunal Supremo a primeros del mes de enero.

La Cámara extremeña ha aprobado la propuesta de pronunciamiento del Grupo Socialista-SIEX para que el Gobierno central modifique la redacción del artículo 3.2 del Real Decreto 954/2015 por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Hay que recordar que Extremadura fue la segunda comunidad autónoma en presentar el recurso ante el Tribunal Supremo a primeros del mes de enero.

En la propuesta se pone de manifiesto que la entrada en vigor del Decreto “ha supuesto una modificación sustancial en las condiciones para el desempeño de la profesión enfermera”. Unos cambios que tienen una repercusión directa en la asistencia y en la actividad normal de los centros sanitarios, ya que condiciona el ejercicio de la profesión en lo que respecta al uso de medicamentos y productos sanitarios, perdiéndose la calidad asistencial y, por ende, empeorando la atención al paciente.

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Andalucía llevará al Constitucional el Decreto de Prescripción enfermera si el Gobierno Central no lo deroga

sign prohibiting the use of drugs, no drug addictsEl Consejo de Gobierno andaluz acordó este martes llevar al Tribunal Constitucional el decreto de prescripción enfermera que regula la indicación, uso y autorización de medicamentos y otros productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de enfermería, si el Gobierno de la Nación no lo deroga. Este requerimiento se produce tras un estudio realizado por parte del gabinete jurídico de la Junta, a petición de la Consejería de Salud, en el que se advierte de la invasión de competencias por parte del Ejecutivo Central, y después de que el Tribunal Supremo confirmase que el Decreto debía aplicarse a rajatabla.

El portavoz del Gobierno andaluz, Miguel Ángel Vázquez, explicó que la vulneración competencial que el Ejecutivo de la comunidad autónoma quiere anular se refiere “no tanto a la prestación del servicio en sí, sino a la anulación de la formación continuada y la acreditación del colectivo de enfermería por parte de la Comunidad”.

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Zurich aclara que su póliza no se hace cargo de las responsabilidades derivadas del incumplimiento del Decreto

sign prohibiting the use of drugs, no drug addictsLo advertía la Mesa de la Profesión Enfermera en el informe jurídico donde se analizaban las consecuencias de la entrada en vigor del Decreto de Prescripción Enfermera y ahora lo corrobora la compañía con la que el Consejo General de Enfermería tiene suscrito el seguro de Responsabilidad Civil. La póliza contratada no cubriría la realización por parte de los enfermeros de actuaciones contrarias a la normativa vigente.

Zurich ha respondido a la consulta realizada por el CGE y aclara que la póliza excluye las responsabilidades derivadas de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado. Por todo esto, la compañía considera que “cualquier responsabilidad profesional que provenga de una actuación realizada de forma deliberada, a pesar de su prohibición por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la profesión de enfermeros, no quedaría amparada por las coberturas de esta póliza”.

En el caso concreto que nos ocupa, la descripción del riesgo asegurado dice exactamente que lo que se cubre es la “responsabilidad civil profesional de los colegiados en el ejercicio de su actividad como enfermeros responsables de cuidados generales y como enfermeros especialistas, tal y como se define, entre otras normas, en las Directivas Europeas y en la Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias y en la vigente Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en el Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, que motiva su adscripción a cualquier Colegio Oficial de Enfermería de España”.

El Supremo confirma que el Art 3.2 del RD de prescripción enfermera debe aplicarse a rajatabla y deniega su suspensión cautelar

sign prohibiting the use of drugs, no drug addictsDe este modo se confirma que los enfermeros no pueden usar, indicar o autorizar la dispensación de los medicamentos sujetos a prescripción médica sin el diagnóstico previo y la posterior prescripción y determinación por parte del médico.

Como consecuencia de esta decisión judicial, el Real Decreto y, especialmente, su artículo 3.2. mantienen su plena eficacia y ejecutividad, y deben, por tanto, ser aplicados sin ningún tipo de cortapisa por parte de todos los Servicios de Salud del territorio nacional.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha notificado al Consejo General de Enfermería y al Sindicato de Enfermería, SATSE, sendos autos, prácticamente idénticos, en los que deniega la suspensión cautelar del artículo 3.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, conocido popularmente por toda la Sanidad como el “decreto de prescripción enfermera”. Aunque, en el auto, el magistrado ponente no entra en el fondo de la cuestión y simplemente valora si la aplicación de dicho artículo causaría o no perjuicios graves a terceros, comete algunas imprecisiones. Sin perjuicio del absoluto respeto a las decisiones judiciales, la Mesa de la Profesión Enfermera entiende que el auto incurre en importantes errores conceptuales y valoraciones que consideran que no están ajustadas a Derecho y que motivarán la interposición del pertinente recurso de súplica.

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Publicado en el BOJA la Resolución por la que se aprueban las listas de admitidos y excluidos a la OEP de Matronas

bojaEl Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 2 de febrero de 2016 ha publicado las resoluciones del Servicio Andaluz de Salud (SAS) que aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas correspondientes a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre y por promoción interna de la categoría de Matronas. La fase de oposición, consistente en la realización de las dos pruebas previstas en la convocatoria, se celebrará 14 de febrero de 2016, a las 14:30 horas, en Sevilla, concretamente en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, Psicología, Turismo y Finanzas, Biología, Farmacia y Facultad de Física.

La distribución de cada persona aspirante por centros y aulas se anunciará en la página web del Servicio Andaluz de Salud con una antelación de, al menos, 48 horas respecto al día de realización de las pruebas.

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El Consejo General de Enfermería advierte a los médicos de que los enfermeros cumplirán el Real Decreto de Prescripción

sign prohibiting the use of drugs, no drug addictsLa Organización Médica Colegial anima a denunciar a los enfermeros que hagan “dejación de funciones” en cumplimiento de la norma.

Los enfermeros argumentan que no pueden realizar su trabajo habitual sin cometer un delito de intrusismo.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM ha enviado a sus colegiados una serie de consideraciones sobre la aplicación del Real Decreto de Prescripción, una norma que siguen calificando de “acertada”.

En este escrito, el CGCOM afirma que la capacidad de prescribir fármacos sujetos a receta sigue siendo competencia de médicos, odontólogos y podólogos. Del mismo modo, insisten en que la norma deja “perfectamente delimitado el campo de actuación y competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de médicos y profesionales de enfermería”. A lo que añaden que el Decreto establece que los profesionales de enfermería podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica “mediante la correspondiente orden de dispensación”, es decir, que para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo este tipo de actuaciones será necesario que el médico haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, y así lo reconoce el CGCOM en su comunicado. En cuanto a los protocolos, el CGCOM admite que están “pendientes de definir” y que participarán en la elaboración de los mismos.

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